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sábado, 30 de abril de 2016

Reglamento de tenencia de perros peligrosos tiene 18 prohibiciones

El reglamento de tenencia de perros peligrosos que fue puesto en vigencia desde ayer en el municipio de Cochabamba señala 18 prohibiciones. La norma rige a dos meses del fallecimiento de María Luz Molle Gómez, quien fue atacada por tres perros pitbull mientras lavaba la ropa de los dueños de los animales.

La Alcaldía elaboró la normativa para dar cumplimiento a la Ley de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana (553) que establece responsabilidades, prohibiciones y sanciones para los propietarios de los animales peligrosos.

Entre las restricciones más importantes están la prohibición de la crianza de estos canes, para la reproducción y la venta de cachorros de manera clandestina y para peleas. Tampoco se permite su venta a menores de 16 años y personas con discapacidad.

No se admiten las peleas de perros peligrosos ni malos tratos o actos crueles en su contra.

Las personas que no tengan el conocimiento, capacidad, condiciones de espacio y económicas para hacerse cargo de los animales no tendrán autorización de tenencia.

No se permite la presencia de los perros peligrosos, en lugares de alta concentración de personas, como parques de recreación, lugares de actividad comercial y otros. No se los puede sacar a pasear en los días del peatón ni dejarlos en áreas comunes de los inmuebles.

Los animales peligrosos están prohibidos de salir a la calle sin correa y bozal, adecuados para su raza. No deben ser entrenados en parques, jardines ni canchas deportivas.

Los propietarios no deben abandonar a los canes peligrosos. En estos casos, el propietario es responsable por cualquier daño ocasionado.



RESPONSABLES La normativa señala que los responsables de hacer cumplir el reglamento son el Centro Municipal de Zoonosis (Cemzoo), dependiente de la Alcaldía, la Policía Departamental y los grupos de protección de los animales. Hasta el jueves, la tarea era exclusiva de Zoonosis, institución que cuenta con solo cinco funcionarios para cumplir con sus actividades. Esta unidad será la encargada del registro de las mascotas y sus propietarios. También debe hacerse cargo de la recepción de animales que han sido entregados voluntariamente, cualquiera sea el motivo. Deben mantenerlos con vida y darles la atención adecuada a los mismos durante tres días.

La Policía participa a través del Centro de Adiestramiento de Canes del Comando Departamental de la Policía Boliviana, donde se extenderá la autorización, previa evaluación del perro peligroso y del propietario.

Los grupos de voluntarios, quienes deben presentar su Personería Jurídica a Zoonosis, podrán desempeñar funciones de cooperación a través de campañas de educación, difusión y concientización sobre la tenencia responsable de perros peligrosos y control de la población canina.
Dueños asumen responsabilidad

Los propietarios de los perros peligrosos que hayan causado daños a terceros son pasibles a responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, impuestas por la vía judicial, mediante sentencia ejecutoriada. También deben resarcir los perjuicios que causen sus mascotas a las personas, a otros animales, a los objetos y a las vías públicas. Deben reponer o abonar los gastos para reparar los daños causados por el animal.

La regla se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o custodias de perros peligrosos, salvo aquellos que pertenecen a las Fuerzas Armadas o a la Policía. En estos casos, la crianza de los guardianes tiene la finalidad de precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas, proteger su vida e integridad física y sus bienes.

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