El artículo 2 de la norma define como ilegal al tráfico y transporte de animales, vivos o muertos, para el comercio y para ofrecer espectáculos con beneficio económico. Toda persona que quiera comprar o vender animales domésticos y de compañia deberá contar con una licencia expedida por autoridades municipales.
El concejal Jorge Silva explicó que el artículo 51 define como infracción grave a la venta de animales en lugares públicos.
Los centros especializados de comercio o veterinarias deben contar con una licencia otorgada tras cumplir una serie de requisitos como la prohibición de hacinar, maltratar, no alimentar a los animales en venta y otros.
La infracción se sanciona con una multa no menor a 2.500 UFV, equivalentes a Bs. 4.963 por animal. El importe de la sanción debe ser pagado en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación y por un día de incumplimiento se sumará el 2 por ciento. Los recursos generados por las multas se destinarán a los albergues transitorios de animales extraviados y abandonados.
Promulgación de la ley municipal. El Concejo Municipal envió la ley para su promulgación el pasado lunes al Ejecutivo y se espera que en el plazo de 10 días sea puesta en vigencia. En caso de que no lo haga, la norma entrará automáticamente en vigencia para todos los efectos legales.
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