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jueves, 6 de diciembre de 2012

Mascotas deben ser registradas máximo a 90 días de nacidas

De acuerdo con el proyecto de Ley Municipal de Tenencia, Protección y Bienestar de los Animales Domésticos en el municipio de La Paz, los propietarios de mascotas tendrán 90 días -después del nacimiento del animal- para inscribirlas en la Unidad de Registro Informático Centralizado, que deberá crear la Alcaldía.

El parágrafo 2 del artículo 21, que se refiere a la identificación y registro de animales de compañía, indica que “los perros y gatos deberán ser registrados en el plazo de 90 días desde la fecha de nacimiento o de 15 días a contar desde la fecha de adquisición”.

De acuerdo con el proyectista de la norma, Jorge Silva (MAS), una forma para identificar a los animales registrados puede ser utilizando un distintivo, “puede ser una marca en la oreja o un sello, como los que se colocan actualmente al ganado vacuno, o incluso un chip, como se hace en otros países”. Esto, no obstante, aún no está definido.

En esta línea, afirmó que las mascotas que no estén registradas serán catalogadas como vagabundas y serán recogidas por funcionarios del Centro Municipal de Zoonosis (Cemzoo), para posteriormente donarlas a otras familias o llevarlas a albergues municipales o de organizaciones protectoras de animales.

El responsable de Zoonosis de la comuna paceña, Héctor Mencias, informó que en la reciente campaña de vacunación contra la rabia, que se efectuó en junio, se vacunó a 128 mil perros, un 10% de los cuales (1.280 aproximadamente) no tenía dueño.

“Es decir que esta cantidad tendría que ingresar a los albergues”, comentó el funcionario, a propósito del planteamiento del gestor de la norma, el concejal Silva.

En criterio de Mencias, la aplicación de la norma aprobada en grande en el Concejo no es viable para la siguiente gestión porque no se ha previsto un presupuesto para ello.

“Actualmente el presupuesto (de Zoonosis) es de 300 mil bolivianos (anuales), pero con esta norma tendría que aumentar”, sustentó. Sin embargo, dijo que si la ley es aprobada, los funcionarios ediles tendrán que acatarla.

Según otro punto de la norma, el traslado de perros y gatos desde otras regiones del país a la ciudad de La Paz, por un periodo no mayor a 30 días, requerirá del registro del animal; los que permanezcan por más de 30 días deberán ser censados por la comuna.

La propuesta también plantea que toda persona que decida adquirir y poseer un animal de compañía tiene la obligación de pagar un impuesto. Las condiciones y parámetros de dicho pago serán dispuestos en una reglamentación.

Otras disposiciones

Artículo 13 El propietario, poseedor o tenedor de un animal tiene el deber de sacar el Registro de Identificación Animal.

Artículo 15 Queda terminantemente prohibido causar daño a un animal.

Artículo 26 Los perros y gatos vagabundos deberán ser conducidos al centro de depósito de animales.

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