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domingo, 7 de mayo de 2017

Ley de Protección de Animales Norma prohíbe mutilación de animales con fines estéticos

Los lineamientos integrales planteados en la Ley Municipal Autonómica para Animales de Compañía, prohíbe la mutilación de partes del cuerpo de las mascotas con fines estéticos; la medida responde a criterios de bienestar animal y de salud pública en el municipio.

Según establece la nueva normativa en ese ámbito, la mutilación de la cola, orejas u otras partes del cuerpo de las mascotas, está tipificada como infracción de gravedad y sujeta a sanciones que serán establecidas en reglamento en curso de aprobación.

FALTA GRAVE

Las prohibiciones, infracciones y sanciones establecidas en el artículo 50, entre otros aspectos, tipifica como falta grave “mutilar animales de compañía con fines estéticos, (corte de cola, orejas, etc.)”, así como “dejar animales a interior de un vehículo sin supervisión”. Esta tipificación se extiende además a la venta de animales de compañía, lo que hará pasible a sanciones a quienes incurran o resulten responsables de la comisión de las mencionadas figuras legales.

OTRAS FALTAS

La normativa señala como infracciones muy graves el adiestramiento de animales para potenciar su agresividad o fines prohibidos, como las peleas de perros o cualquier otra actividad que incite actos violentos entre animales de compañía o contra los mismos.

TRATO CRUEL

La muerte de animales de compañía por intoxicación utilizando cualquier substancia peligrosa o venenosa está prohibida y constituye también falta grave, mientras que en los casos de tratos crueles, conocido como biocidio, se procederá de acuerdo a la norma nacional Ley 700 de junio de 2015 “en coordinación de las instancias policiales, fiscales y judiciales correspondientes”

ANIMALES SUELTOS

Por otra parte, a fin de precautelar la salud pública, la legislación establece también como falta grave, “dejar suelto un animal de compañía con problemas de conducta o agresividad o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar esa conducta, (uso de bozal), o que huya del control del responsable, o se extravíe. La misma disposición es aplicable a los mastines peligrosos para la seguridad ciudadana.

Entre otras faltas graves que incluye la normativa municipal, se incluye a los criaderos de animales, así como acciones de los dueños que podrían causar la muerte de las mascotas, tanto de forma premeditada o por negligencia grave.

En este mismo sentido, la legislación municipal, tipifica –asimismo- como grave falta, el impedir la captura de un animal agresivo para fines de vigilancia epidemiológica. Esta situación comprende, la recolección, sistematización y análisis de datos de forma periódica y oportuna sobre el animal sospechoso, que permita integrar información relevante de situaciones o casos que amenacen la salud pública y sean de utilidad para la toma de decisiones de las autoridades competentes.

La Ley Municipal, fue aprobada en su estación en grande el miércoles pasado, mientras que su tratamiento en detalle y posterior aprobación final, se prevé para esta semana, previa consideración de las sugerencias efectuadas en la última sesión de Concejo.

ALCANCES DE LA NORMA

Según la nueva normativa municipal, en el artículo 49 referido a las infracciones leves, se señala que el incumplimiento de los dueños en la administración oportuna de vacunas y las desparasitaciones correspondientes, no reviste gravedad, así como realizar espectáculos públicos o publicidad con animales de compañía sin contar con la debida autorización.

Tampoco reviste gravedad, el no adoptar medidas de seguridad necesarias “al interior de los espacios que ocupan animales de compañía con el fin de resguardar a sus habitantes y visitantes”.

REGLAMENTACIÓN

“Hemos trabajado más 150 artículos en los que hemos tratado de abordar todos los aspectos, pero es importante trabajar de manera mucho más clara, sencilla, directa en la reglamentación”, declaró la concejal, Kathia Salazar promotora de Ley y presidenta de la Comisión Municipal de la Niñez Adolescencia.

La autoridad edil remarcó que la reglamentación de la Ley contará con la participación de las organizaciones activistas protectoras de animales a fin de que aporten en aras de su efectivo cumplimiento.

CUIDADO Y BUEN TRATO

La Ley Municipal para Animales de Compañía establece que los dueños de mascotas en el municipio de La Paz, deben cumplir con las siguientes responsabilidades de manera obligatoria:

Proporcionar agua fresca y alimento suficiente, en calidad y cantidad adecuadas

Dotar de un espacio apropiado y cómodo que les permita desarrollarse y desenvolverse libremente, así como protegerse de cualquier condición climática adversa.

Inscripción en el Registro Municipal correspondiente.

Permitir interactuar con seres humanos y animales.

Cuidar de su salud de manera integral, evitando someterlo a cualquier tipo de dolor o sufrimiento, proporcionarle la asistencia médico veterinaria oportuna.

Evitar que terceras personas, lo sometan a tratos crueles o acciones que le provoquen miedo.

Adoptar medidas necesarias para evitar que al circular se conviertan en una amenaza para las personas y/u otros animales.

Proporcionarles atención y tiempo suficiente para la estimulación física con actividades apropiadas de conformidad con sus características fisiológicas.

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