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lunes, 26 de mayo de 2014

EXIGEN SEIS REQUISITOS PARA TENER UN CAN PELIGROSO

Se prohíbe la tenencia de estos animales agrevisivos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y/o agruparlos para peleas y apuestas y, para criaderos de reproducción con fines de lucro.

Para tener de perros peligrosos, se deberá cumplir, por lo menos, seis requisitos obligatorios, según el proyecto de Ley de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, aprobada por la Cámara de Diputados y enviada a la Cámara de Senadores para su revisión y respectiva sanción

Para tener como mascota a un perro cualquiera de las razas consideradas peligrosas, será necesario ser mayor de edad, tener una licencia, un registro, no tener antecedentes penales, acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad por daños a terceros por valor de 32 a 40 salarios mínimos nacionales, de acuerdo con la gravedad del caso si se produjera, la esterilización del animal y certificado de la vacuna antirrábica, entre otros.

Se busca precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas; proteger la vida e integridad física y los bienes de las personas a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos, con las salvedades anotadas.

En el proyecto de ley remitido al Senado, se considera perros peligrosos, a aquellos ejemplares de american staffordshire terrier, american staffordshire bullterrier, pit bullterrier, bullterrier, bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, rottweiler y tosa inu, sus cruces y sus hídridos.

Autorización y licencia de crianza. Las personas que tengan o deseen adquirir un can peligroso deberán acudir a las dependencias de la Policía para solicitar la autorización y a la correspondiente Alcaldía para obtener el registro y el permiso de la licencia de crianza.

En dependencias de la Policía, los interesados deberán acreditar ser mayor de edad, no estar privado, por resolución administrativa o judicial, a la tenencia de perros peligrosos, no tener antecedentes penales con acreditación del certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales y otros requisitos que la fuerza del orden considere necesarios.

Cumplidos los requisitos, la Policía remitirá la autorización a la Alcaldía respectiva para que esta instancia emita la correspondiente licencia de crianza. Para el registro del can peligroso el propietario deberá presentar ante el municipio, la certificación del veterinario, que avale el estado de salud del can, certificaciones de vacuna antirrábica y la esterilización del animal, la acreditación de haber adquirido el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, además del collar oficial con el nombre del perro y su propietario.

Otros requisitos. La futura norma define que los municipios deberán registrar y regular la crianza de perros peligrosos, a través de los siguientes requisitos: la licencia de crianza tendrá un periodo de validez de dos años, que puede ser renovada por periodos sucesivos de igual duración y contendrá información sobre el control periódico al animal; sus infracciones y/o las sanciones aplicadas al propietario.

Al momento de otorgar la licencia de crianza, se incorporarará un microchip subcutáneo de identificación al animal.

En caso de que el perro peligroso sea trasladado de un municipio a otro, se deberá tramitar una nueva licencia de crianza ante autoridades de la nueva jurisdicción.

Además, se establecen sanciones de reclusión para los dueños de los animales en caso de que éstos ataquen a terceros.

Las medidas de seguridad que deben adoptar los dueños. Los propietarios de los perros considerados peligrosos deben adoptar una serie de medidas de precaución al pasear a los canes por lugares públicos.

Entre estos, se destaca portar la licencia y la inscripción en el registro; el uso obligatorio del bozal en lugares públicos, asi como el uso de correa o cadena no extensible. Tampoco se podrá llevar más de un ejemplar de este tipo por persona.

Además, el perro deberá portar el collar oficial con su nombre y el del propietario.

El incumplimiento a estos requisitos determinará el secuestro del perro peligroso; y se impondrá la sanción correspondiente al propietario, lo que estará a cargo de las autoridades ediles.

LAS ALCALDÍAS TENDRÁN UN PERIODO DE SEIS MESES DESPUÉS DE PROMULGARSE LA NORMA PARA PONER EN EJECUCIÓN LAS EXIGENCIAS.



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